E S T A T U T O S
Por los que ha de regirse la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS
CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACION, OBJETO, AMBITO Y DOMICILIO
Art. 1.- PRELIMINARES.
Se constituye una FEDERACION al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la ley ORGANICA DE LA LEY DE ASOCIACIONES 1/2002 DE 22 DE MARZO DE 2003, y demás disposiciones legales, cuyo régimen lo determinan los presentes Estatutos.
Dicha Federación se constituye sin ánimo de lucro, para agrupar a todas aquellas Asociaciones o Entidades, Públicas o Privadas, que en sus Estatutos tengan como finalidad esencial el tratamiento, prevención y/o investigación sobre la enfermedad del Lupus, y que estén legalmente constituidas y deseen libremente integrarse, y sean aceptadas por la Asamblea General de la Federación Española de Lupus.
Art. 2.- DENOMINACION.
Esta Federación se denomina FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS (FELUPUS)
Art. 3.- OBJETIVOS.
El objetivo general de la Federación es coordinar la labor de asociaciones afiliadas, unificando criterios y acciones entre todas para contribuir al mejor estado de los enfermos y familiares tanto en el plano psicológico como social o sanitario.
Para conseguir este objetivo general, se consideran los siguientes fines específicos:
1.- Servir de nexo de unión y orientación conjunta entre sus asociaciones, para el mejor desarrollo de sus fines. Apoyar y llevar a cabo los fines específicos de las asociaciones miembros a nivel estatal.
2.- Aunar cuantas experiencias pueda acumular, propias y ajenas, con el fin de encauzar planes conjuntos de actuación, en el ámbito del territorio de la Federación tratando de obtener la mayor unidad de criterios.
3.- Orientar estos planes hacia la colaboración, con cuantas entidades Públicas, Privadas y Científicas considere oportunas, para la creación de una clara conciencia social de la enfermedad, dirigiendo sus actuaciones hacia el diagnóstico precoz y el tratamiento desde un enfoque terapéutico y multidisciplinar.
4.- Servir de órgano asesor coordinador para cuantos miembros agrupados puedan precisar orientación terapéutica, científica, económica, administrativa, o de cualquier otro tipo.
5.- Dar orientación a cuantas personas o grupos manifiesten deseos de constituirse en cualquier tipo de Entidad afín a los miembros agrupados, encauzándolas hacia el mejor logro de sus objetivos.
6.- Actuar como órgano defensor de los intereses, tanto de sus miembros como de todos los afectados.
7.- Informar y sensibilizar a la opinión pública, a la administración, y personal sanitario en general, de las características y problemática de la enfermedad.
8.- Promover el estudio del Lupus en el campo de investigación experimental, clínica y de su tratamiento prestando a estos propósitos la ayuda necesaria y colaborando en la detección de la enfermedad, tanto a nivel nacional como internacional.
9.- Establecer relaciones con todas las federaciones, asociaciones, etc...., de Lupus existentes a nivel mundial.
Art. 4.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS será el conjunto del territorio español.
Art. 5.- DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio de la Federación, podrá ubicarse en cualquiera de las asociaciones federadas, pudiéndose renovarse si se decidiera en Asamblea General de Federación Española de Lupus.
Se establece su sede social en Málaga, en C/ Lagunillas nº 25, locales 3 y 4, 29012 Málaga.
Art. 6.- PERSONALIDAD DE LA FEDERACIÓN.
La FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, tiene personalidad propia, con plena capacidad jurídica y de obrar. Su actuación es independiente de las de sus miembros asociados, gozando de plena capacidad de acción pudiendo ser sujeto de derechos y obligaciones. Tendrá capacidad para gestionar medios económicos y financieros propios, poseer bienes -ya sean muebles o inmuebles- y en general realizar actos de dominio o de cualquier otra índole que precise para su desenvolvimiento, sin más condiciones que las impuestas por la legislación vigente, sus propios Estatutos y la de someter sus actos a la aprobación de la Asamblea de la propia Federación.
Art. 7.- LIMITACIONES.
Siendo el fin primordial de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS el unificar criterios de actuación entre todos sus afiliados o asociados, en ningún caso podrá esta ni ninguno sus componentes, ordenar, disponer ni interferir en las actuaciones de economías, administración o desarrollo de sus actividades internas o de relación con otras entidades -sean esta públicas o privadas- de ninguna de las Asociaciones agrupadas; salvo en caso de que las actuaciones de algún miembro, perjudicaran a la totalidad de los intereses de la Federación, o de la desviación de los fines primordiales para los que fueron creadas, y en cuyo caso, la Federación actuaría -en primera instancia- como asesor o amigable corrector de las deficiencias, y -en último extremo y previa aprobación de la Asamblea- con la aplicación de medidas correctoras eficaces.
Art. 8.- DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS.
Las Asociaciones que se integren en la Federación Española de Lupus, son autónomas, libre y sólo se regirán por las disposiciones que la legislación vigente les obligue, y por sus propios Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
Art. 9.- DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION.
Podrán ser miembros de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, todas aquellas asociaciones de enfermos de Lupus -de carácter público o privado- sin ánimo de lucro, ubicadas dentro del ámbito de la Federación, cuyos fines y objetivos coinciden con los de la propia Federación y, libremente, deseen adscribirse a la misma y cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas dentro del territorio del estado español.
2. Ser aceptada por la Asamblea de FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS.
3. Cumplir satisfactoriamente -a juicio de la Asamblea- el periodo de prueba de un año. Durante este tiempo, el nuevo miembro tendrá todos los derechos y obligaciones de los ya federados, a excepción del derecho a voto o el que sus miembros sean elegidos para cualquier cargo de la Federación.
El procedimiento de integración en la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS se iniciará a instancia de los propios interesados, mediante la aportación de los siguientes documentos:
a).- Solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la Federación.
b).- Copia de los Estatutos por los que se rigen, visados por el organismo oficial competente.
c).- Certificación del órgano competente acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
d).- Certificación del acuerdo en Asamblea de la Asociación, en la que se aprueba manifiestamente, el deseo de su incorporación a la Federación, por sus propios miembros o socios.
e).- Estar estatutariamente constituida como entidad "sin ámbito de lucro".
f).- Que su ámbito de actuación sea provincial o autonómico.
La solicitud de ingreso de una Asociación, deberá resolverse necesariamente, en la primera Asamblea siguiente a la petición oficial de ingreso, con la aportación de la documentación anteriormente señalada.
Es facultad de la Junta Directiva, llevar adelante cuantas iniciativas crea adecuadas para evaluar la realidad de esa Asociación, desde el momento de la solicitud de ingreso hasta el vencimiento del periodo de prueba.
Art. 10.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Todos los miembros de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS tendrán derecho a tomar parte en cuantas actividades organice la misma, a beneficiarse de cuantas informaciones y gestiones encaminadas a la realización de sus fines primordiales sean puestas en práctica por la propia Federación o cualquiera de sus miembros agrupados.
Los miembros de cualquier Asociación integrada, tendrán derecho a ser elegidos para cualquier cargo dentro de la Federación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
Las asociaciones miembros, tendrán voz y voto dentro de la Asamblea -a través de sus representantes- según se estipula en los presentes Estatutos.
Asimismo, cualquiera de las federadas, tendrán derecho a realizar propuestas, a presentar quejas, y en general, a participar activamente en la funcionamiento de la Federación, respetando los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea.
También podrán exigir de las personas que ostentan los cargos de responsabilidad, el estricto cumplimiento de sus funciones.
Cualquier asociación, en caso de ser sancionada, tendrá derecho a exponer su punto de vista ante la Asamblea, y la decisión que se tomase, no será firme, hasta no haber sido escuchada.
Art. 11.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Serán deberes de obligado cumplimiento, para todos los socios federados:
a).- Aceptar y acatar los Estatutos y las normas y acuerdos válidos de la Asamblea.
b).- Asistir a las Asambleas y reuniones a las que estatutariamente sean citados.
c).- Aportar cuanta colaboración y experiencia sean precisas para el desarrollo de los fines comunes.
d).- Colaborar en las tareas que le encomienden los órganos de gestión y decisión de la Federación.
e).- Presentar ante la Asamblea sus quejas y causas en escrito razonado, en caso de decisión de abandonar la Federación.
f).- Enviar a la secretaría de la Federación, los nombres y cargos de los componentes de la Directiva de su Asociación, actualizándolos, cada vez que haya modificaciones en los mismos.
g).- Presentar ante la Asamblea, sus quejas y causas en escrito razonado, en caso de estimar lesivas para sus fines e intereses determinadas acciones y/o decisiones de la Federación.
Art. 12.- DE LA BAJA DE LA FEDERACION.
Cualquier asociación podrá renunciar libremente y en el momento que lo entienda oportuno, a su condición de miembro de la Federación, solicitando su baja en escrito dirigido al Presidente de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, al que deberá acompañar acta o certificado del acuerdo tomado en tal sentido por la Asamblea de la Asociación.
Además causarán baja en la Federación:
a).- Las asociaciones que, a juicio de la Asamblea incumplan reiterativamente los deberes enunciados en el artículo 11. La suspensión podrá ser tomada con carácter accidental por la Comisión Disciplinaria - Sólo actuará a instancias de la Junta Directiva -que habrá de informar a los miembros de la Asamblea de tal extremo en la siguiente sesión.
Mientras dure la sanción, la entidad correspondiente, no podrá disfrutar de sus derechos y quedará exenta de obligaciones, hasta que la medida disciplinaria se cumpla o sea formalmente modificada por la Asamblea.
b).- Las asociaciones que, a juicio de la Asamblea, den pruebas de inactividad respecto a los fines para los que se crearon, o existan fundadas razones para considerar que estos han variado o responden a intereses particulares de cualquier índole.
c).- Las asociaciones que a juicio de la Asamblea, desarrollan, permiten y/ o toleran actividades tendentes a desprestigiar a la propia Federación o a algunas de sus federadas.
En cualquier caso, la primera sanción a una Asociación, nunca será de baja definitiva. Para que esto último sea posible, habrá de existir al menos, el precedente de una sanción anterior a esa misma Asociación.
Para que pueda ser impuesta cualquier sanción con carácter definitivo, el acuerdo habrá de ser tomado en Asamblea.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
Art. 13.- LA ASAMBLEA GENERAL.
El órgano de máxima responsabilidad y capacidad decisoria de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS será la Asamblea General.
La Asamblea General estará constituida por los representantes de las asociaciones miembros, un número máximo de (tres) por cada una de ellas. Los representantes deberán ser acreditados por sus respectivas asociaciones en cada sesión. Serán elegidos libremente por cada miembro federado de entre sus propios socios.
Los delegados, para ostentar esta representación, deberán llevar al menos un año de pertenencia a su asociación.
Los representantes, actuarán siempre en nombre de su asociación.
Cada asociación miembro de pleno derecho, tendrá un voto para decidir en los acuerdos que hubiese que adoptar en Asamblea. En ningún caso el voto será delegable, y para hacer uso de él, será necesaria la asistencia -al menos de un representante.
Además de los representantes de las asociaciones, pertenecerán a la Asamblea, los miembros de la Junta Directiva y el Interventor, que asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, a excepción del Presidente de la Asamblea que ostentará el voto de calidad.
Art. 14.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
Las Asambleas Generales se clasificarán en Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria, se convocará al menos, una vez al año, debiendo ser, dentro del primer trimestre del ejercicio en curso, a fin de aprobar el plan de actuaciones de la Federación, el presupuesto anual y los resultados y balances del ejercicio anterior.
La Asamblea General Extraordinaria, podrá convocarse a propuesta del Presidente de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, de la Junta Directiva de la Federación, o a solicitud de los 2/3 (dos tercios) de las Asociaciones federadas. Para éste último caso, será necesario hacerlo por escrito, con la firma del Presidente y del Secretario de cada Asociación demandante, adjuntando el Orden del día propuesto, debiendo ceñirse la Asamblea exclusivamente a ese orden.
Las convocatorias de todas las Asambleas, se realizarán por escrito y con un mínimo de 30 (treinta) días de antelación, debiendo figurar en la misma el Orden del día establecido. Se expresará claramente las horas de primera y segunda convocatoria.
En cualquier caso, habrá de reunirse obligatoriamente para tratar sobre los siguiente asuntos:
- - Modificación de los Estatutos.
- - Disolución de la Federación.
- - Nombramiento de la Junta Directiva.
- - Disposición y enajenación de bienes.
- - Constitución de Confederaciones o integración en ellas.
- - Suspensión, cese o expulsión de Asociaciones federadas.
- - Admisión de nuevos miembros.
Todos los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto los específicamente enumerados en este artículo, que deberán contar para su aprobación con los 2/3 (dos tercios) de los votos favorables.
El sistema de votación de la Asamblea, será decidida por la misma en cada momento.
Art. 15.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
A los efectos del funcionamiento orgánico administrativo de la Federación, la Asamblea General Extraordinaria, nombrará una Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por el PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE, el SECRETARIO, el VICESECRETARIO y el TESORERO y cuantas VOCALIAS se consideren necesarias.
Para ostentar cualquiera de estos cargos, los candidatos, deben cumplir las siguientes condiciones:
a).- Ser miembro de una asociación federada, y llevar la menos 1 (un) año perteneciendo a dicha asociación.
b).- No habrá más de dos miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a una misma asociación.
c).- Los cargos de Presidente y Vicepresidente, sólo podrán ser cubiertos por enfermo de Lupus.
Los cargos tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegidos tantas veces como lo acuerde la Asamblea. No obstante, el Presidente y el Vicepresidente, no podrá repetir en los mismos cargos durante más de 3 (tres) ejercicios consecutivos - 6 años-, aunque ello no indica, que el cese en sus cargos, suponga la no elección como miembro de la Junta Directiva en otro puesto.
Todos los cargos de la Federación, así como la calidad de representante en la Asamblea, serán honoríficos, no remunerados y de obligada dedicación, una vez aceptados. Para los desplazamientos necesarios en el desempeño de sus funciones, nunca podrán cobrar el kilometraje o las dietas, por encima del mínimo legal establecido por Hacienda.
La Junta Directiva se reunirá al menos, una vez cada dos meses.
Art. 16.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a).- Dirigir la gestión ordinaria de la Federación de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b).- Resolver las solicitudes de ingreso de nuevas asociaciones, hasta ser refrendadas por la Asamblea.
c).- La creación de Comisiones de Trabajo y Seguimiento.
d).- Organizar actividades de estudio y formación sobre los aspectos concretos del Lupus en todas sus vertientes.
e).- Proponer a la Asamblea para su aceptación, un Equipo Técnico Asesor, para su orientación en el plano científico y técnico acerca de la enfermedad del Lupus.
f).- Proponer a la Comisión Disciplinaria, la pérdida provisional de la calidad de miembro de la Federación, hasta la celebración de la primera Asamblea, en la que se tendrá que resolver definitivamente la situación de la asociación afectada, la cual podrá acudir con voz pero sin voto.
Art. 17.- ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Ni la Junta Directiva ni ninguna de las Asociaciones federadas, se inmiscuirá en los asuntos internos de sus miembros, salvo en los siguientes casos:
a).- Cuando la actuación de un miembro perjudique a otras federadas.
b).- Cuando entorpezca la consecución de los fines de la Federación.
c).- Cuando la actuación de un miembro, suponga descrédito, desprestigio o atentase contra la dignidad personal de alguno de sus miembros.
En todos los casos, la Junta Directiva intervendrá en primera instancia como amigable corrector, y si fuese necesario, aplicando las medidas correctoras oportunas, para lo que habrá de contar con la aprobación de la Asamblea.
También podrá intervenir como árbitro, en aquellas situaciones conflictivas que pudieran tener lugar dentro de cualquiera de las asociaciones federadas, siempre que así lo solicite la respectiva Junta Directiva o la mitad más uno de los miembros de esa asociación que formen parte de la Asamblea del la misma. En este caso, la petición se realizará por escrito dirigido al Presidente de la Federación, debiendo venir debidamente firmada por quienes lo soliciten.
Para todos estos casos, la Junta Directiva de FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, podrá delegar su actuación en la Comisión Disciplinaria.
Art. 18..- EL PRESIDENTE
El Presidente de la Federación, ostentará en todo momento la representación de esta, teniendo las siguientes atribuciones:
a).- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b).- Ostentar en ellas el voto de calidad en caso de empate.
c).- Representar durante su mandato a la Federación ante todo tipo de Autoridades, Tribunales, Organismos, Asociaciones afiliadas o no, Entidades Públicas y Privadas.
d).- Solicitar, tramitar y suscribir la apertura de cuentas corrientes o de ahorro, en Bancos, Cajas de Ahorros o cualquier entidad financiera, siendo imprescindible para todas estas operaciones -además de la firma del Tesorero- la firma del Presidente.
e).- Solicitar y cobrar subvenciones y ayudas económicas de cualquier ente, tanto oficial como particular.
f).- Ordenar al Tesorero los pagos que hubieran a lugar.
g).- Delegar funciones a los miembros de la Junta Directiva que crea oportuno y necesario. Asimismo podrá nombrar con plenos poderes, abogados y procuradores para toda clase de litigios que pudieran surgir. La Asamblea habrá de aprobar lo litigable.
h).- Ser asistido por el Vicepresidente y el Secretario, que le sustituirán -por este orden- en caso de ausencia o enfermedad.
i).- En caso de quedar vacante el puesto, el Vicepresidente será inmediatamente Presidente en funciones y deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria en el plazo de 30 (treinta) días.
Art. 19.- EL VICEPRESIDENTE.
Tendrá las funciones específicas que le encomiende el Presidente, sustituyendo a este, en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 20.- EL SECRETARIO.
El Secretario de la Junta Directiva será a su vez el Secretario de la Asamblea General. Estará a su cargo:
a).- La función coordinadora de la Asamblea.
b).- Cuidará de que todos los miembros federados estén en todo momento informados, tanto de las actividades internas, como de cuantas relaciones se mantengan con Organismos Públicos o Privados y otras organizaciones afines, tanto Autonómicas, como del territorio nacional o extranjero.
c).- Informará asimismo a cuantas Asociaciones le requieran, de trámites administrativos, para su funcionamiento y, en general a cuantas entidades o personas soliciten sus servicios a fin de constituirse en asociación o integrarse en la Federación.
d).- Llevará los ficheros de los miembros asociados y el libro de registro.
e).- Cuidará de preparar las reuniones, tanto de Junta Directiva como de las Asambleas Generales.
f).- Convocará a quienes corresponda, para las distintas reuniones de los órganos de gestión y dirección de la Federación, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o sea necesario para llevar a efecto los acuerdos de la Asamblea.
g).- Dará fe de los acuerdos adoptados por la Junta y la Asamblea General.
h).- Emitirá las certificaciones de acuerdo con los documentos y libros de la Federación, custodiando los sellos de la entidad.
Art. 21.- EL VICESECRETARIO.
Corresponde al Vicesecretario:
a).- Levantar actas a las Asambleas, reuniones de la Junta Directiva así como de cualquier otro encuentro que lo requiera, redactando el proyecto de las mismas para su posterior aprobación.
b).- Mantener al día el libro de actas, transcribiendo a él las actas aprobadas y, remitiendo las mismas a las Asociaciones federadas para su conocimiento.
c).- Sustituir al Secretario ante su ausencia a renuncia.
d).- Colaborar con la Secretaría en todas aquellas funciones transitorias o permanentes que el Secretario le indique.
Art. 22.- EL TESORERO.
Serán funciones del Tesorero:
a).- Ejercer la custodia de los bienes y créditos de la Federación, conforme a las directrices marcadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
b).- Mantener las cuentas de depósito a la vista para el manejo financiero, y ostentar las firmas en las mismas conjuntamente con el Presidente y/o Vicepresidente de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS.
c).- Realizar los pagos ordenados.
d).- Llevar, como responsable del área, la contabilidad real de la Federación, manteniéndola al día.
e).- Presentar a la Junta Directiva los informes y balances del movimiento financiero cada trimestre.
f).- Elaborar el balance general anual al final de cada ejercicio contable, para presentarlo a la Asamblea General.
g).- Tener a disposición de la Junta Directiva y del interventor, todos los comprobantes y documentos contables que le sean requeridos.
h).- Todas las atribuciones inherentes a su cargo y que no están previstas en los presentes Estatutos.
Art. 23.- EL INTERVENTOR.
Tendrá como función principal el velar por el cumplimiento de los Estatutos, las resoluciones de las Asambleas, siendo el representante de las asociaciones ante la Junta Directiva, entre Asamblea y Asamblea. Tendrá acceso irrestricto e inmediato a toda la documentación de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, tanto de Secretaría como de Tesorería. Deberá supervisar con su firma, aquellas operaciones cuya importancia lo requiera, y así lo establezca la Asamblea.
Será elegido conforme lo establecido en el artículo 25. Pese a no pertenecer a la Junta Directiva.
Puede ser reelegido en el cargo, tantas veces como lo disponga la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 24.- LA COMISIÓN DISCIPLINARIA.
La Comisión Disciplinaria estará compuesta por tres socios de número electos por la Asamblea.
Ninguno de sus miembros podrá simultanear cargos.
Cubrirán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión, resolviendo los expedientes incoados por la Junta Directiva, pudiendo imponer sanciones tales como, apercibimientos o suspensiones por un plazo no superior a los tres meses de duración o expulsión, son atribuciones exclusivas de la Asamblea General.
Art. 25.- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Se establecerá un plazo mínimo de 30 (treinta) días para la presentación de candidaturas a la Junta Directiva, que habrán de hacerse en la Secretaría de la Federación. Transcurrido ese plazo se proclamarán los candidatos y, desde ese momento, la presentación de candidaturas quedará cerrada.
En cada candidatura se hará constar: nombre, apellidos, número de D.N.I. y Asociación a la que pertenece y cargo al que se presenta.
Se constituirá una MESA ELECTORAL, formada por un Presidente -asambleísta ajeno a cualquier candidatura- más un representante por cada asociación federada. Según el artículo 14, en caso de que en la primera vuelta ningún candidato obtenga la candidatura de los dos tercios de los votos favorables, se procederá en la misma sesión a una segunda vuelta, eligiéndose entre las dos más votadas en la primera. Los candidatos que salgan elegidos por mayoría, serán proclamados Junta Directiva, tomando posesión de sus cargos desde ese mismo momento.
En la misma sesión, la Asamblea elegirá mediante voto directo y secreto al Interventor. El Interventor, en ningún caso, podrá pertenecer a aquellas asociaciones que cuenten con miembros en la Junta Directiva.
La elección de una nueva Junta Directiva o de una Comisión de Gestión, obliga a la Asamblea General Extraordinaria a elegir nuevamente el Interventor y la Comisión Disciplinaria.
Art. 26.- CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA E INTERVENTOR.
Se cesará como miembro de la Junta Directiva o como Interventor por:
a).- Expreso deseo del interesado, que deberá estar formulado por escrito.
b).- Acuerdo de la Asamblea General tomada por mayoría de 2/3 (dos tercios) de los votos emitidos. El interesado tendrá derecho a exponer ante ella, las alegaciones que entienda oportunas, antes que la decisión sea definitivamente tomada.
c).- Cumplir el periodo para el que fue nombrado y no ser reelegido.
d).- No asistir a su asociación con una frecuencia y normalidad que le permita estar debidamente informado.
e).- El cese o expulsión definitiva de una asociación como miembro de la FEDERACION ESPAÑOLA DE LUPUS, llevará implícito el cese como miembro de la Junta Directiva o como Interventor en su caso, del representante de dicha asociación.
Art. 27.- SUSTITUCIONES DE MIEMBROS DE LA JUNTA.
Los puestos de la Junta Directiva que quedarán vacantes durante el periodo para el que esta fue elegida, podrán ser cubiertos de la siguiente forma:
a).- En los casos de que la vacante afectase al Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y/o Tesorero, estos podrán ser sustituidos por cambio de atribuciones entre ellos, o por la incorporación de un representante perteneciente a una asociación -distinta a la del Interventor- que como máximo tenga 1 miembro en esa directiva.
b).- En ningún caso, se podrá sustituir a más de la mitad de sus miembros natos (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero). Si las vacantes producidas superan a más de la mitad de los miembros iniciales, habrá que convocar una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL
Art. 29.- DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTOS.
La creación del fondo económico y su sostenimiento correrá a cargo de los miembros que la integran, así como de la capacidad de gestión para autofinanciación y para recabar ayudas o subvenciones .
Se establece una cuota anual de 3 euros por cada socio [CB1] que tenga la asociación miembro, debiéndose acreditar anualmente el número de socios por parte de cada asociación.
Art. 30.- DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados -tanto en su totalidad como en cualquiera de los artículos de su contenido- ajustándose a las disposiciones legales y por decisión de Asamblea. Para ello se requerirá lo votos favorables de los 2/3 (dos tercios) de la misma. Los artículos modificados en tal sentido, causarán efectos para sus miembros, desde el mismo momento de su aprobación en Asamblea, derogando a los que sustituyan.
CAPITULO QUINTO
DE LA DISOLUCION
Art. 31.- DISOLUCION.
La Asamblea General Extraordinaria puede acordar la disolución de la Asociación cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes o representados.
Art. 32.- NORMAS PARA LA LIQUIDACION.
En el supuesto de la disolución de la Asociación deben designarse por la Asamblea General Extraordinaria cinco socios que compondrán la Comisión Liquidadora.
Esta procederá a la enajenación de los bienes materiales, cobro de créditos, liquidación de deudas y reparto del sobrante entre los centros asistenciales que se determine en la Asamblea.
[CB1] Se modifica esta cantidad y se expresa en euros


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